noooooo Vale, lo que dice de los 14 dias es... que desde que recibes la confirmacion tienes 14 dias para apelar y que ellos den de baja por asi decirlo al tramite... entiendes? si tu apelas antes de los 14 dias es como que queda nulo todo el tramite. En la mia incluso dice algo como que estipulan que eso no se realizara dado que la solicitud de la ciudadania la realice yo mismo.
Espero haberte ayudado y si me he equivocado que alguien me corrija..
Val escribió:Hola a todos!!
Hace un tiempo... despues de tanto tramite, por fin parece que llego a mis manos mi ciudadania Polaca! Lo primero que hice fue llamar a la persona del consulado que me ayudo y guio para todo el tramiterio.. ella me dijo que todo estaba muy bien, que guarde ese bendito papel bajo 18 llaves y me felicito y todo!
Yo por cuestiones de tiempo, y como crei que no era nesesario no volvi mas al conzulado.
Hoy por curiosidad, se me dio por usar el traductor del google y traduje letra por letra lo que alli estaba escrito... del polaco al español.
Y para mi sorpresa al final decia esto:
"Carta
de esta decisión sirve el lado derecho de apelar ante el Ministro del Interior y de la Administración un plazo de 14 días desde la recepción de la decisión, a través de mí.
en virtud del artículo 130 4 del Código de Conducta, esta decisión administrativa, en consonancia con la tarea. podelega límite uplyweem tiempo operatorio para la interposición del recurso"
O sea? esto quedra decir lo que yo creo interpretar? que yo tenia un plazo de 14 dias para avisar que llego mi ciudadania a la embajada de Polonia? de lo contrario que? perdo mi ciudadania?
la persona que me hizo los tramites jamas me alerto de nada asi, es mas no me dijo nada de nada.. solo que la guardara!!
Ayuda!! alguien aclareme esto.. que tengo que hacer??
Esperare respuesta anciosa!!
Gracias!